jueves, 18 de septiembre de 2014

EXENCION DEL IMPUESTO DE PLUSVALIA EN CASOS DE DESAHUCIOS Y DACION EN PAGO

El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, recoge una importantísima novedad, tanto para las Entidades Locales, como para el contribuyente.  Dicha novedad consiste en declarar exentas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA), para aquellas personas que transmitan su vivienda habitual mediante DACIÓN EN PAGO, o como consecuencia de un procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA (DESAHUCIO).

Dicha medida tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, y también para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos.  Como consecuencia de lo anterior conviene aclarar tres puntos:

1.-  Las liquidaciones de este Impuesto que se hayan practicado (por los casos descritos anteriormente) y no estén prescritas están exentas del mismo, por lo que deben ser anuladas.

2.-  Las liquidaciones de este Impuesto que se hayan pagado (por los casos descritos anteriormente) y no estén prescritas, deben ser devueltas.  Dicha devolución no incluirá intereses por no tratarse de un pago indebido.

3.-  La norma se refiere solo a los casos de vivienda habitual.

En consecuencia:  Si a Usted le han desahuciado su vivienda habitual, o la ha dado en pago al Banco con el que tenía la hipoteca, usted no tendrá que pagar la Plusvalía (IIVTNU).  Si ya se la han liquidado, pero el hecho imponible no ha prescrito, tiene derecho a que se la anulen y no pretendan cobrársela.  Si ya la ha pagado, pero no ha prescrito dicha liquidación, tiene derecho a que le devuelvan el dinero.

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