Procedimiento Tributario. Inadmisión de nuevas alegaciones y pruebas no aportadas en vía económico-administrativa. La entidad se abstuvo de alegar y contradecir lo realizado por la Inspección, siendo improcedente en vía económico – administrativa el pretender por los órganos revisores nueva comprobación, sin que por la Inspección se haya podido conocer las alegaciones de la entidad frente a lo por ella actuado.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7199167&links=%221596/2012%22&optimize=20141031&publicinterface=true
martes, 25 de noviembre de 2014
jueves, 18 de septiembre de 2014
EXENCION DEL IMPUESTO DE PLUSVALIA EN CASOS DE DESAHUCIOS Y DACION EN PAGO
El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, recoge una importantísima novedad, tanto para las Entidades Locales, como para el contribuyente. Dicha novedad consiste en declarar exentas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA), para aquellas personas que transmitan su vivienda habitual mediante DACIÓN EN PAGO, o como consecuencia de un procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA (DESAHUCIO).
Dicha medida tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, y también para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos. Como consecuencia de lo anterior conviene aclarar tres puntos:
1.- Las liquidaciones de este Impuesto que se hayan practicado (por los casos descritos anteriormente) y no estén prescritas están exentas del mismo, por lo que deben ser anuladas.
2.- Las liquidaciones de este Impuesto que se hayan pagado (por los casos descritos anteriormente) y no estén prescritas, deben ser devueltas. Dicha devolución no incluirá intereses por no tratarse de un pago indebido.
3.- La norma se refiere solo a los casos de vivienda habitual.
En consecuencia: Si a Usted le han desahuciado su vivienda habitual, o la ha dado en pago al Banco con el que tenía la hipoteca, usted no tendrá que pagar la Plusvalía (IIVTNU). Si ya se la han liquidado, pero el hecho imponible no ha prescrito, tiene derecho a que se la anulen y no pretendan cobrársela. Si ya la ha pagado, pero no ha prescrito dicha liquidación, tiene derecho a que le devuelvan el dinero.
Dicha medida tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, y también para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos. Como consecuencia de lo anterior conviene aclarar tres puntos:
1.- Las liquidaciones de este Impuesto que se hayan practicado (por los casos descritos anteriormente) y no estén prescritas están exentas del mismo, por lo que deben ser anuladas.
2.- Las liquidaciones de este Impuesto que se hayan pagado (por los casos descritos anteriormente) y no estén prescritas, deben ser devueltas. Dicha devolución no incluirá intereses por no tratarse de un pago indebido.
3.- La norma se refiere solo a los casos de vivienda habitual.
En consecuencia: Si a Usted le han desahuciado su vivienda habitual, o la ha dado en pago al Banco con el que tenía la hipoteca, usted no tendrá que pagar la Plusvalía (IIVTNU). Si ya se la han liquidado, pero el hecho imponible no ha prescrito, tiene derecho a que se la anulen y no pretendan cobrársela. Si ya la ha pagado, pero no ha prescrito dicha liquidación, tiene derecho a que le devuelvan el dinero.
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 15/2014
La Ley 15/2014, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa ha introducido importantes modificaciones en lo que al ámbito tributario se refiere. La norma fue publicada en el BOE del 17 de septiembre de 2014, y su entrada en vigor se ha producido hoy 18 de septiembre de 2014:
1. Implantación del BOE como Tablón Edictal Único para la realización de notificaciones administrativas: La Ley implanta el Tablón Edictal Único a través del «Boletín Oficial del Estado» para la realización de notificaciones administrativas, no solo de la Administración General del Estado, sino de la entera organización estatal, incluyendo por tanto a las Administraciones autonómicas y locales, que deberán insertar en él sus anuncios a estos efectos.
Todas estas publicaciones tendrán carácter gratuito, conforme establece la normativa reguladora del diario oficial, por tratarse de inserciones obligatorias según norma con rango de ley y conforme se establece ahora también en la modificación que se introduce en la Ley 30/1992.
De esta manera, según señala la exposición de motivos de la nueva norma, "La Ley prevé también que "previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente..." Igualmente "Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado"»."
Para la implantación de estas medidas, la Ley introduce las siguientes modificaciones en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
- Se modifica el apartado 5 del artículo 59
- Se introduce una disposición adicional vigésima (Notificación por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado)
- Se introduce una Disposición transitoria tercera (Régimen transitorio de la notificación por medio de anuncios)
2. Notificaciones tributarias
En paralelo con las medidas anteriores, se procede a modificar la Ley General Tributaria, para incluir entre las notificaciones del Trablón edictal las notificaciones procedentes de los procedimientos tributarios.
Para ello se da nueva redacción a su artículo 112, que, según la disposición transitoria quinta de la Ley, "se aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por las administraciones tributarias a partir de la entrada en vigor, aunque los procedimientos tributarios se hubieren iniciado con anterioridad."
3. Modificación de la Ley del Catastro
Con la misma finalidad de incluir entre las notificaciones del Tablón edictal único aquellas correspondientes a los procedimientos catastrales de valoración colectiva, las cuales, dadas sus singularidades de volumen y plazos, tienen actualmente asignado un sistema específico de anuncio para la notificación por comparecencia (consistente en la publicación en el diario oficial correspondiente al ámbito territorial de competencia del órgano que dictó el acto), se modifica el apartado b) del artículo 29.4 del Texto Refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.
Entrada en vigor
La Ley 15/2014 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La nueva redacción del 59.5 de la Ley 30/1992, entrará en vigor el 1 de junio de 2015.
jueves, 17 de julio de 2014
Varias claves del Impuesto sobre Actividades Económicas:
La clasificación de las actividades, es decir, determinar el epígrafe de las Tarifas del Impuesto en el que debe encuadrarse.
Los elementos tributarios (Dependen del epígrafe en el que deba encuadrarse la actividad, así como de las Reglas de la Instrucción del Impuesto)
Los tipos Impositivos (Coeficientes de Ponderación, Coeficientes de Situación, Recargo Provincial). A veces instalarse en un municipio o en otro puede determinar pagar mucho más o mucho menos en el Impuesto.
Las Bonificaciones y Exenciones en el Impuesto.
Las obligaciones censales de contribuyente (tipos de declaración, plazos de presentación, consecuencias)
La amplísima jurisprudencia y doctrina administrativa sobre el Impuesto, debido a la enorme cantidad de interpretaciones posibles según cada caso.
Todo esto es mucho más importante de lo que los empresarios suelen pensar, porque las consecuencias económicas, sobre todo si sufre una Inspección por este tributo, pueden ser enormes. Normalmente, el empresario, suele preocuparse por la forma jurídica de su empresa (SL, SA, CB, COOPERATIVA, etc), de los Impuestos Estatales (Impuesto Sociedades, IVA, IRPF, etc), pero no suelen prestar atención a los tributos locales, y mucho menos al IAE, lo cual puede suponer un verdadero quebranto económico en muchos casos, bien por no haber declarado correctamente, bien por no aprovechar todos los matices del Impuesto, bien por instalarse en un municipio en lugar de hacerlo en el municipio adyancente, etc...
Por todo ello, tanto si va a iniciar una actividad económica, como si ya la ha iniciado, es muy importante asesorarse perfectamente sobre este tributo, olvidado y desconocido, pero de vital importancia, para evitar sustos posteriores, o en su caso, para minimizarlos. Eso sí, asesórese con profesionales realmente conocedores del Impuesto, el cual puede llegar a ser, en ocasiones, más complicado que cualquier tributo de ámbito estatal.
La clasificación de las actividades, es decir, determinar el epígrafe de las Tarifas del Impuesto en el que debe encuadrarse.
Los elementos tributarios (Dependen del epígrafe en el que deba encuadrarse la actividad, así como de las Reglas de la Instrucción del Impuesto)
Los tipos Impositivos (Coeficientes de Ponderación, Coeficientes de Situación, Recargo Provincial). A veces instalarse en un municipio o en otro puede determinar pagar mucho más o mucho menos en el Impuesto.
Las Bonificaciones y Exenciones en el Impuesto.
Las obligaciones censales de contribuyente (tipos de declaración, plazos de presentación, consecuencias)
La amplísima jurisprudencia y doctrina administrativa sobre el Impuesto, debido a la enorme cantidad de interpretaciones posibles según cada caso.
Todo esto es mucho más importante de lo que los empresarios suelen pensar, porque las consecuencias económicas, sobre todo si sufre una Inspección por este tributo, pueden ser enormes. Normalmente, el empresario, suele preocuparse por la forma jurídica de su empresa (SL, SA, CB, COOPERATIVA, etc), de los Impuestos Estatales (Impuesto Sociedades, IVA, IRPF, etc), pero no suelen prestar atención a los tributos locales, y mucho menos al IAE, lo cual puede suponer un verdadero quebranto económico en muchos casos, bien por no haber declarado correctamente, bien por no aprovechar todos los matices del Impuesto, bien por instalarse en un municipio en lugar de hacerlo en el municipio adyancente, etc...
Por todo ello, tanto si va a iniciar una actividad económica, como si ya la ha iniciado, es muy importante asesorarse perfectamente sobre este tributo, olvidado y desconocido, pero de vital importancia, para evitar sustos posteriores, o en su caso, para minimizarlos. Eso sí, asesórese con profesionales realmente conocedores del Impuesto, el cual puede llegar a ser, en ocasiones, más complicado que cualquier tributo de ámbito estatal.
miércoles, 9 de julio de 2014
Modificación en la Plusvalía (IIVTNU) con efectos retroactivos
Se introduce una modificación del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en materia de Plusvalías (IIVTNU) con efectos retroactivos, mediante el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 105, que queda redactada de la siguiente forma:
c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración tributaria municipal.
Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta ley.
Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se suprime el apartado 3 del artículo 106
Sentencia del T.S. sobre exención total del pago del IBI de inmuebles de la Iglesia Católica
La Sentencia 1538/2014, de 4 de abril, del Tribunal Supremo, aboga por la exención total del pago del IBI para todos los inmuebles de la Iglesia Católica, y no únicamente a aquellos destinados a actividades de culto, salvo los afectos a explotaciones económicas.
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