Varias claves del Impuesto sobre Actividades Económicas:
La clasificación de las actividades, es decir, determinar el epígrafe de las Tarifas del Impuesto en el que debe encuadrarse.
Los elementos tributarios (Dependen del epígrafe en el que deba encuadrarse la actividad, así como de las Reglas de la Instrucción del Impuesto)
Los tipos Impositivos (Coeficientes de Ponderación, Coeficientes de Situación, Recargo Provincial). A veces instalarse en un municipio o en otro puede determinar pagar mucho más o mucho menos en el Impuesto.
Las Bonificaciones y Exenciones en el Impuesto.
Las obligaciones censales de contribuyente (tipos de declaración, plazos de presentación, consecuencias)
La amplísima jurisprudencia y doctrina administrativa sobre el Impuesto, debido a la enorme cantidad de interpretaciones posibles según cada caso.
Todo esto es mucho más importante de lo que los empresarios suelen pensar, porque las consecuencias económicas, sobre todo si sufre una Inspección por este tributo, pueden ser enormes. Normalmente, el empresario, suele preocuparse por la forma jurídica de su empresa (SL, SA, CB, COOPERATIVA, etc), de los Impuestos Estatales (Impuesto Sociedades, IVA, IRPF, etc), pero no suelen prestar atención a los tributos locales, y mucho menos al IAE, lo cual puede suponer un verdadero quebranto económico en muchos casos, bien por no haber declarado correctamente, bien por no aprovechar todos los matices del Impuesto, bien por instalarse en un municipio en lugar de hacerlo en el municipio adyancente, etc...
Por todo ello, tanto si va a iniciar una actividad económica, como si ya la ha iniciado, es muy importante asesorarse perfectamente sobre este tributo, olvidado y desconocido, pero de vital importancia, para evitar sustos posteriores, o en su caso, para minimizarlos. Eso sí, asesórese con profesionales realmente conocedores del Impuesto, el cual puede llegar a ser, en ocasiones, más complicado que cualquier tributo de ámbito estatal.
jueves, 17 de julio de 2014
miércoles, 9 de julio de 2014
Modificación en la Plusvalía (IIVTNU) con efectos retroactivos
Se introduce una modificación del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en materia de Plusvalías (IIVTNU) con efectos retroactivos, mediante el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 105, que queda redactada de la siguiente forma:
c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración tributaria municipal.
Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta ley.
Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se suprime el apartado 3 del artículo 106
Sentencia del T.S. sobre exención total del pago del IBI de inmuebles de la Iglesia Católica
La Sentencia 1538/2014, de 4 de abril, del Tribunal Supremo, aboga por la exención total del pago del IBI para todos los inmuebles de la Iglesia Católica, y no únicamente a aquellos destinados a actividades de culto, salvo los afectos a explotaciones económicas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)