El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, recoge una importantísima novedad, tanto para las Entidades Locales, como para el contribuyente. Dicha novedad consiste en declarar exentas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA), para aquellas personas que transmitan su vivienda habitual mediante DACIÓN EN PAGO, o como consecuencia de un procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA (DESAHUCIO).
Dicha medida tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, y también para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos. Como consecuencia de lo anterior conviene aclarar tres puntos:
1.- Las liquidaciones de este Impuesto que se hayan practicado (por los casos descritos anteriormente) y no estén prescritas están exentas del mismo, por lo que deben ser anuladas.
2.- Las liquidaciones de este Impuesto que se hayan pagado (por los casos descritos anteriormente) y no estén prescritas, deben ser devueltas. Dicha devolución no incluirá intereses por no tratarse de un pago indebido.
3.- La norma se refiere solo a los casos de vivienda habitual.
En consecuencia: Si a Usted le han desahuciado su vivienda habitual, o la ha dado en pago al Banco con el que tenía la hipoteca, usted no tendrá que pagar la Plusvalía (IIVTNU). Si ya se la han liquidado, pero el hecho imponible no ha prescrito, tiene derecho a que se la anulen y no pretendan cobrársela. Si ya la ha pagado, pero no ha prescrito dicha liquidación, tiene derecho a que le devuelvan el dinero.
jueves, 18 de septiembre de 2014
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 15/2014
La Ley 15/2014, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa ha introducido importantes modificaciones en lo que al ámbito tributario se refiere. La norma fue publicada en el BOE del 17 de septiembre de 2014, y su entrada en vigor se ha producido hoy 18 de septiembre de 2014:
1. Implantación del BOE como Tablón Edictal Único para la realización de notificaciones administrativas: La Ley implanta el Tablón Edictal Único a través del «Boletín Oficial del Estado» para la realización de notificaciones administrativas, no solo de la Administración General del Estado, sino de la entera organización estatal, incluyendo por tanto a las Administraciones autonómicas y locales, que deberán insertar en él sus anuncios a estos efectos.
Todas estas publicaciones tendrán carácter gratuito, conforme establece la normativa reguladora del diario oficial, por tratarse de inserciones obligatorias según norma con rango de ley y conforme se establece ahora también en la modificación que se introduce en la Ley 30/1992.
De esta manera, según señala la exposición de motivos de la nueva norma, "La Ley prevé también que "previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente..." Igualmente "Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado"»."
Para la implantación de estas medidas, la Ley introduce las siguientes modificaciones en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
- Se modifica el apartado 5 del artículo 59
- Se introduce una disposición adicional vigésima (Notificación por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado)
- Se introduce una Disposición transitoria tercera (Régimen transitorio de la notificación por medio de anuncios)
2. Notificaciones tributarias
En paralelo con las medidas anteriores, se procede a modificar la Ley General Tributaria, para incluir entre las notificaciones del Trablón edictal las notificaciones procedentes de los procedimientos tributarios.
Para ello se da nueva redacción a su artículo 112, que, según la disposición transitoria quinta de la Ley, "se aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por las administraciones tributarias a partir de la entrada en vigor, aunque los procedimientos tributarios se hubieren iniciado con anterioridad."
3. Modificación de la Ley del Catastro
Con la misma finalidad de incluir entre las notificaciones del Tablón edictal único aquellas correspondientes a los procedimientos catastrales de valoración colectiva, las cuales, dadas sus singularidades de volumen y plazos, tienen actualmente asignado un sistema específico de anuncio para la notificación por comparecencia (consistente en la publicación en el diario oficial correspondiente al ámbito territorial de competencia del órgano que dictó el acto), se modifica el apartado b) del artículo 29.4 del Texto Refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.
Entrada en vigor
La Ley 15/2014 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La nueva redacción del 59.5 de la Ley 30/1992, entrará en vigor el 1 de junio de 2015.
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